albertors_u1a3 garantías constitucionales
Artículo de la Constitución referente
a los derechos humanos.
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE
FEBRERO DE 1857
Título
Primero
Capítulo I. De
los Derechos Humanos y sus Garantías.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Artículo de la Declaración universal
de los derechos humanos.
Declaración
universal de los derechos humanos.
Artículo 2º 
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Jurisprudencia que trata sobre el
concepto de derechos humanos.
Hasta la fecha sólo tres de los comités del sistema universal
han desarrollado una jurisprudencia sobre los derechos consagrados en el
instrumento correspondiente: el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la
eliminación de la discriminación racial y el Comité contra la tortura.
Jurisprudencia
desarrollada por el Comité contra la Tortura en virtud de la Convención contra
la Tortura. 4.1 Definición de la tortura
El artículo
1 de la Convención contra la tortura dice así:
«A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el
término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por
un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a
éstas». 
El Comité
contra la Tortura ha considerado que los siguientes actos constituían tortura
en el sentido del artículo 22:
• La víctima fue esposada a un radiador y varios policías le
dieron patadas y puñetazos, al tiempo que la injuriaban por su origen étnico.
También fue golpeada con una barra de metal de gran tamaño. Poco después los policías
la soltaron del radiador, la esposaron a una bicicleta y siguieron dándole
puñetazos y golpeándole con sus porras y la barra de metal. La paliza fue tal
que la víctima empezó a sangrar por los oídos. La detención y la paliza duraron
5 horas y media. (599).
599 Dragan Dimitrijevic c. Serbia y Montenegro (CAT 207/02),
párr. 2.1, 5.3.
Artículo de una ley federal o local
que otorgue un derecho subjetivo público.
Derechos
Subjetivos Públicos. Son facultades que una persona con el carácter de
particular o gobernado ejerce directamente frente al Estado.
Art. 69 -
Ley Federal del Trabajo. 
CAPITULO III.
DIAS DE DESCANSO.
Artículo 69.
Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso,
por lo menos, con goce de salario íntegro.
En conclusión desde mi punto de vista, los derechos humanos
en el derecho positivo, los Estados tienen el compromiso con las personas y con
los derechos humanos universales de poder reducir la pobreza extrema y en
consecuencia un oren mundial más justo, a través de los estatutos jurídicos
diferentes, como la constitución y el código civil, ha llevado a que sólo se
sancionen las violaciones del Estado liberal pero olvidando por completo que
los derechos fundamentales son también violados por los particulares que son
los sujetos de derecho privado, siendo estos poderes privados, capaces de
imponer su voluntad y su dominio con mayor o menor fuerza. En estas condiciones
la validez del principio de igualdad ante la ley, no pasara de ser una
consagración de un sentido o de un sarcasmo y como consecuencia, precisamente,
de la quiebra de los principios de la generalidad de la ley y de la igualdad
ante la ley.
Las lesiones a los derechos fundamentales no han derivado de
solamente de la acción estatal el problema es que vivimos instalados en dos
ámbitos independientes y autónomos; por un lado es estado, sometido a los
estándares jurídicos clásicos y por otro, en el de la sociedad civil, que
funciona con sus propias reglas 
escapando a la ley, con respecto a las violaciones de las garantías
fundamentales.
Por otra parte los tratados internacionales y  la constitución así como algunas leyes
reflejan garantías de los hombres, por lo que se debe siempre buscarse el mayor
beneficio de éstas para garantizar la mejor ejecución y aplicación, si alguna
ley minimiza las garantías se debe siempre optar por la que mejor o mayormente
sea benéfica para el hombre así como su interpretación, sin establecer algún
límite de jerarquía;  la jerarquía con la
que deben aplicarse  las normas jurídicas
que contienen derechos humanos deben siempre buscar el principio de pro
persona, y debe estar siempre las garantías, derechos y la dignidad de las
personas ante cualquier norma.
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